Edición y Subtitulado de Clips sobre Politica para el Mundo HISPANO. Unipersonal.
Españoles de ambos hemisferios
Contra el “enemigo francés” se alzó entonces el pueblo, dando origen a una guerra de independencia y a un espacio de libertad, abierto por la contienda bélica. En él vivió el país su primera experiencia constitucional. La Carta Magna resultante fue promulgada en el Oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, tras dos años de sesiones constituyentes.
En ella se recogían los derechos y deberes de los españoles “de ambos hemisferios”, la primera Constitución de una nación que se entendía a sí misma como transoceánica.
Se eligió la costa sur española porque la guerra contra Napoleón podía obligar a un apresurado exilio. Allí se instalaron diputados elegidos de todas las provincias, lo que incluía también a representantes americanos. La intención era transformar el viejo Imperio en un nuevo Estado, el sistema al estilo del Antiguo Régimen en una moderna monarquía constitucional.
En la Península, la invasión napoleónica se había adueñado de la mayor parte del territorio. En el caso de los virreinatos americanos no solo prevalecía la intranquilidad sino, que en muchos lugares, se produjeron abiertos brotes insurgentes que, con el paso del tiempo, se dirigieron a la obtención de la independencia. En 1810 se logró la instalación de las Cortes en Cádiz, la llegada de quienes las integrarían –diputados de diversas provincias de España y de los virreinatos americanos– resultó muy difícil y por este y otros motivos, hubo quienes dudaron de la legalidad y representatividad de esas Cortes tan irregularmente convocadas. La paradoja parece estar en que, pese al cúmulo de adversidades, las Cortes pudieron a la postre abrirse.
Los diputados realistas defendieron una idea dualista y organicista de Nación, el rey como la «cabeza» de la Nación y esta definida como el ayuntamiento indisoluble entre el monarca y el pueblo. Diputados americanos, en cambio, concibieron a la Nación como un agregado de individuos y provincias de la monarquía. La soberanía debía recaer por ello en cada provincia y en cada uno de sus individuos singularmente considerados.
A diferencia de realistas y americanos, los diputados liberales de la metrópoli concibieron a la Nación como un sujeto indivisible y, además, compuesto exclusivamente de individuos iguales, al margen de cualquier consideración estamental y territorial. En consecuencia, la soberanía no la hicieron recaer en el rey y en las Cortes de consuno, como pensaban los realistas y como defendió todo el liberalismo moderado de nuestro siglo XIX, ni en el conjunto de individuos y pueblos de la monarquía, como estimaban los americanos, sino en la Nación de modo exclusivo e indivisible, o «esencial», como proclamaba el artículo tercero.
Ese documento, proclamado en Cádiz es el primer intento en el mundo hispánico de crear un régimen político que proceda de la voluntad popular y que declara explícitamente que la soberanía reside, ya no en el monarca, sino en la Nación y en sus representantes legítimamente elegidos proponiendo un Estado nación hispano federado. Preparada por una Comisión de 15 miembros entre los meses de diciembre de 1810 y agosto de 1811, consta de 10 títulos y 384 artículos, precedida por un Discurso Preliminar, atribuido tradicionalmente a don Agustín Arguelles, al final aparecen los 185 firmantes de la Constitución que estuvieron presentes en el Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz) el día 19 de marzo de 1812, de los cuales 133 corresponden a España y 52 a Ultramar.
Fue la primera ocasión, en donde los Reinos de Indias y Filipinas estuvieron representados en unas Cortes españolas. De ahí que el art. 1º al definir a la Nación española dijera: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”.-